¿Conoces el borrador del nuevo reglamento PCI?
INTRODUCCIÓN:
La aparición de cualquier reglamentación, en el ámbito legislativo de los Estados miembro de la UE, está sometida a una aprobación previa por parte de la Comisión correspondiente dentro del Parlamento Europeo. Tal consideración previa tiene por objeto verificar que ningún reglamento entra en contradicción con las Directivas a las que afecte. Es precisamente en este trámite en el que se encuentra el nuevo Reglamento de PCI.
ANTECENDES:
Las Directivas europeas del Nuevo Enfoque están referidas inicialmente, al establecimiento de las condiciones de seguridad y calidad en la fabricación de los equipos y/o instalaciones. Cubierta esta etapa, las Directivas europeas amplían su cometido a ciertos aspectos de reglamentación, es en este contexto en el cual aparece el Reglamento (UE) nº 305/2001. El referido Reglamento regula y establece las condiciones de comercialización, condiciones armonizadas, en concreto para los productos de la construcción en lo referente al reglamento para la seguridad en caso de incendio.
Todo ello está orientado a que deben estar establecidas las condiciones de seguridad para los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de PCI, tanto en la operativa como en la eficacia y la seguridad.
ESTRUCTURA Y APLICACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO:
El nuevo reglamento se estructura como sigue:
- Un artículo único
- Una disposición derogatoria
- Cuatro disposiciones transitorias
- Tres disposiciones finales.
- Veinticinco artículos
Todo ello recogido en seis capítulos y tres Anexos.
Este Reglamento aplica a los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa de PCI. Así mismo, afecta a las empresas instaladoras y mantenedoras que operan en el ámbito del citado Reglamento. También afecta a los fabricantes, importadores, distribuidores y Organismos que intervengan en la certificación y evaluación de los productos (ON, OCA,s).
Por lo demás, la estructura es la clásica de los nuevos reglamentos, recoge las Normas que aplican a los diferentes ámbitos, tal y como viene siendo habitual desde la publicación del Reglamento REBT.
Con carácter general, a las nuevas instalaciones legalizadas con este Reglamento, las instalaciones y equipos regulados por el (UE) nº 305/2001 deben llevar el correspondiente marcado CE si hay una Especificación Técnica Armonizada.
Los elementos o productos que no dispongan de Especificación Técnica Armonizada deben justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Reglamento, dicha certificación se realizará mediante un Organismo Certificador Acreditado.
Sólo los sistemas y equipos no tradicionales e innovadores, para los que no exista una Norma y exista riesgo, deberán demostrar el cumplimiento mediante una evaluación técnica previa, llevada a cabo por un Organismo Autorizado por la Autoridad Competente.
Se admite una excepcionalidad para los modelos únicos, tal como se recoge en el Art. 6. Así mismo el reglamento establece competencias, obligaciones y exclusiones para las empresas instaladoras y mantenedoras.
PUESTAS EN SERVICIO E INSPECCIONES:
La puesta en requiere la presentación de un proyecto ante los servicios competentes de la administración competente con los justificantes del marcado CE o equivalente, para los equipos instalados.
Las innovaciones que sustancialmente afectan a los Organismos de Control se recogen en el Capítulo V, donde se establece lo relativo a las inspecciones periódicas (Art. 24). Como cambio sustancial apuntar que el Reglamento actualmente en vigor no contempla tales inspecciones.
Tal como se puede apreciar estas inspecciones constituyen un nuevo campo de actividad, lo que permitirá intervenir a los Organismos de Control y por ello ampliar nuestro mercado.
Los titulares de las instalaciones de PCI deben solicitar, al menos cada 10 años a un Organismo de Control la inspección reglamentaria de dichas instalaciones.
Se exceptúan de las inspecciones periódicas a las siguientes instalaciones:
TIPO INSTALACIÓN EXCLUIDA |
RESTRICCIÓN |
Viviendas de uso residencial |
Ninguna |
Locales de uso administrativo |
Superficie construida< 2000 m2 |
Locales docentes |
Superficie construida< 2000 m2 |
Locales comerciales |
Superficie construida< 500 m2 |
Locales de pública concurrencia |
Superficie construida< 500 m2 |
Aparcamientos de superficie |
Superficie construida< 500 m2 |
Estas exclusiones no aplican si la instalación tiene un local o zona con riesgo especial alto.
Como comentario final cabe apuntar que es un reglamento que mejorará sustancialmente en la disminución de accidentes y siniestros, debidos a un deficiente control actualmente de las instalaciones de PCI. Los Organismos de Control serán la herramienta que permitirá ejecutar los controles y por tanto contribuir a una mejora de la seguridad, tanto de las personas como de los bienes.
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