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Certificación de sistemas de autocontrol específicos (SAE) para la exportación: RD 993/2014

July 13, 2016

El Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación, establece que las empresas interesadas en exportar alimentos de origen animal o que contengan productos de origen animal a terceros países que exijan requisitos adicionales a los aplicables para los intercambios dentro de la Unión Europea, deberán implantar un sistema de autocontroles específicos (SAE) que garantice el cumplimiento de estos requisitos adicionales.

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El SAE debe garantizar que para cada envío expedido a dichos terceros países pueda evidenciarse que se han recopilado y analizado, de manera previa a la expedición y a la emisión del certificado veterinario de exportación, todos los datos relevantes para asegurar la correcta trazabilidad de los productos a exportar y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el certificado veterinario de exportación.

El SAE deberá ser certificado por un organismo independiente de control (OIC). Los certificados se expedirán con una validez de tres años, aunque serán necesarias auditorías anuales para su mantenimiento (dos auditorías anuales, una de ellas no anunciada, durante los dos primeros años desde la expedición inicial del certificado). Al finalizar el periodo de validez del certificado será necesaria una auditoría de renovación.

¿Qué organizaciones se deben certificar?

  • Establecimientos productores finales (EPF) que deseen solicitar certificados veterinarios de exportación para productos de origen animal destinados al consumo humano con destino a países que exigen requisitos diferentes a los aplicables para los intercambios dentro de la Unión Europea.

  • Establecimientos que desean ser propuestos por el MAGRAMA a terceros países que exigen ser incluidos en listas de establecimientos autorizados como requisito previo para la exportación.

  • Establecimientos homologados por los establecimientos productores finales como proveedores directos o indirectos de los mismos, ya sea como proveedores con SAE certificado o como proveedores sin SAE certificado.

Contenido del SAE

El SAE debe estar formado por al menos los siguientes elementos:

  1. Identificación del responsable del sistema.

  2. Comprobación del cumplimiento de los requisitos específicos.
    i. Procedimiento documentado de definición de especificaciones del producto (*) en función del destino.
    ii. Procedimiento documentado de homologación de proveedores.
    iii. Procedimiento documentado de verificación de proveedores.

  3. Procedimiento documentado de trazabilidad, identificación y segregación de la mercancía destinada a la exportación

  4. Procedimiento documentado de formación de las partidas destinadas a la exportación

  5. Procedimiento documentado de revisión del SAE.

Plazos para obtener la certificación

  • Certificación del SAE para aquellas empresas que lo requieren antes del 1/3/2016.
  • Permanencia en listas de terceros países: antes del 1/7/2016.
  • Empresas que fueron registradas en la última Lista Marco: antes del 1/7/2016.

¿Cómo puede ayudarles SGS?

Como organismo independiente de control (OIC) aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podemos ofrecerle nuestros servicios de auditoría y certificación en todas las categorías de productos de origen animal contempladas en el protocolo desarrollado por el MAGRAMA, donde quiera que esté, gracias a nuestra red global y nuestra experiencia.

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Enlaces de interés:

Certificación SAES para la Exportación

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