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Inspección periódica de contenedores según CSC

March 01, 2017

Un contenedor es el elemento de equipo de transporte con las siguientes características:

  1. De carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistente para permitir su empleo repetido.
  2. Especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías, por uno o varios modos de transporte, sin manipulación intermedia de la carga.
  3. Construido de manera que pueda sujetarse y/o manipularse fácilmente, con cantoneras para este fin.
  4. De un tamaño tal que la superficie delimitada por las cuatro esquinas inferiores sea, por lo menos, de 14 m2  (150 pies cuadrados) o, por lo menos, 7 m2  (75 pies cuadrados) si lleva cantoneras superiores
contenedor

El término contenedor no incluye los vehículos ni los embalajes, no obstante, sí quedan incluidos dentro de esta definición los contenedores transportados sobre chasis.

Los contenedores sujetos al convenio CSC (Convenio Internacional sobre Seguridad de los Contendedores), serán objeto de controles ordinarios y de inspecciones periódicas para comprobar que reúnen los requisitos de seguridad exigibles para su uso.

Es responsabilidad del propietario que se efectúen las inspecciones periódicas en plazo, para comprobar la idoneidad del contenedor con lo establecido en el Convenio CSC.

La inspección se realizará por un Organismo de Control, salvo que el propietario tenga un sistema ACEP autorizado por la autoridad competente.

La validez de la inspección de un contenedor nuevo será de cinco años, y la de uno usado, de dos años y medio.

Las inspecciones consistirán en una comprobación ocular detallada que permita descubrir defectos relacionados con la seguridad, concretamente del estado exterior y de las cantoneras, y siempre se realizará un movimiento de izada del contenedor, con comprobación exterior del fondo. Esto puede hacerse con el contenedor descansando en un chasis o, si el inspector lo juzga necesario, después de haber izado el contenedor hasta colocarlo sobre otros soportes.

También se verificará el cierre de las puertas y se inspeccionará el estado interior, así como el piso y el techo del contenedor.

Registros y Evidencias de la inspección

Una vez realizada la inspección, si el Organismo de Control juzga que el estado actual es adecuado desde el punto de vista de seguridad, procederá a troquelar en la placa de aprobación CSC, la fecha de la inspección y el símbolo de la Entidad.

Además emitirá un certificado de inspección y realizará una fotografía de la placa de aprobación CSC una vez troquelada. Una copia del certificado y otro de la fotografía se remitirán a la autoridad competente y al propietario y el Organismo de Control conservará otra copia, como mínimo durante 12 años.

La fecha de la próxima inspección (dos años y medio a partir de la fecha de inspección) se colocará lo más cerca posible de la placa de aprobación CSC, con calcomanías o grabada por otro medio en el contenedor (nunca en la placa).

Beneficios de la inspección

Conocer si el contenedor reúne los requisitos de seguridad exigibles para su uso.

Evitar el uso y la manipulación de contenedores con riesgo manifiesto para la seguridad o peligro para las personas.

Inspecciones excepcionales

  • Inspección por reparación o sustitución de partes de contenedores.
  • Inspección tras daños sufridos por accidentes.

  • Inspección de contenedores existentes tras una modificación que no suponga cambios estructurales.

Reglamentación de referencia:

  • Convenio CSC - Convenio Internacional sobre Seguridad de los Contendedores
  • Real Decreto 2319/2004, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas de seguridad de contenedores de conformidad con el Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores.

Cualquier consulta o solicitud de información adicional puede dirigirla a es.reglamentaria.ir@sgs.com

SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A. es Organismo de Control (OC) acreditado por ENAC (nº OC-I/058) y está habilitada para inspeccionar contenedores en todo el territorio nacional.

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