Resumen de los últimos requisitos a cumplir en España y Europa para garantizar el abastecimiento de productos desinfectantes.
De acuerdo a la última información publicada por la ECHA, a medida que la pandemia de COVID-19 crece, es esencial que los profesionales de la salud y los ciudadanos europeos tengan acceso a más desinfectantes. Para mejorar este acceso, es necesario aumentar la fabricación y el suministro de estos productos.
Las empresas que deseen acceder rápidamente al mercado con sus desinfectantes que contengan una sustancia activa ya aprobada, pueden solicitar el permiso a la autoridad nacional correspondiente basándose en el artículo 55(1) del Reglamento de Biocidas (BPR). Esta disposición permite a las autoridades nacionales conceder excepciones limitadas en el tiempo a los requisitos estándar de autorización de productos en situaciones en las que exista una amenaza para la salud pública.
Además, para facilitar la labor de las autoridades y de las empresas que buscan información, la ECHA pone a disposición tres listas con información sobre:
sustancias activas biocidas aprobadas o en proceso de revisión para su uso en productos desinfectantes;
productos desinfectantes que están autorizados por el Reglamento de Productos Biocidas (BPR); y
productos desinfectantes autorizados por los regímenes nacionales de España, los Países Bajos y Suiza.
La Comisión Europea también ha preparado un documento sobre las medidas que las autoridades nacionales podrían utilizar (o ya han utilizado) para permitir la venta de productos desinfectantes y contribuir a reducir la propagación del nuevo coronavirus.
ESPAÑA
A fecha de 1 de abril, el ministerio de Sanidad organismo que concede la excepción obliga a los fabricantes de siguientes sustancias activas a notificar y remitir la información a las plataformas habilitadas tanto por la ECHA como por el Ministerio de Sanidad para tal fin.
Notificación de excepción para la sustancia activa hipoclorito sódico (número CAS: 7681-52-9) para los tipos de producto 2 y 4.
Más información sobre esta medida en la Nota informativa del Ministerio de Sanidad
Notificación de excepción para propan-1-ol (número CAS: 71-23-8) y propan-2-ol (número CAS: 67-63-0) para los tipos de producto 1, 2 y 4
Más información sobre esta medida en la Nota informativa del Ministerio de Sanidad
Autorización de proveedores de sustancias activas para TP2 y TP4, 180 días.
Sustancia activa | Número CAS |
Cloruro de C12-16-alquildimetilbencilamonio (ADBAC/BKC (C12-16)) | 68424-85-1 |
Cloruro de C12-18-alquildimetilbencilamonio (ADBAC (C12-18)) | 68391-01-5 |
Cloruro de C12-14-alquildimetilbencilamonio (ADBAC (C12-14)) | 85409-22-9 |
Cloruro de C12-14-alquiletilbencilamonio (ADEBAC (C12-14)) | 85409-23-0 |
Cloruro de didecildimetilamonio (DDAC (C8-10)) | 68424-95-3 |
Cloruro de didecildimetilamonio (DDAC) | 7173-51-5 |
Cloruro de dimetiloctadecil[3-(trimetoxisilil)propil]amonio | 27668-52-6 |
Más información sobre esta medida en la Nota Informativa del Ministerio de Sanidad
Los organismos oficiales has creado nuevas páginas web dedicadas a COVID-19 donde se recoge información sobre las medidas de apoyo del Organismo durante la pandemia. Se actualizarán a medida que se acuerden nuevas medidas:
ECHA | |
Ministerio de Sanidad | |
Ministerio de Transicion ecologica | https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/productos-quimicos/ |
Si necesitas ampliar la información, puedes visitar nuestra página web sobre REACH o ponerte en contacto con:
Rebeca González Miguel
Environment, Health & Safety
REACH & CLP Manager
Móvil: +34 639 28 52 20 (Ext. 42653)
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