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APROBADA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

November 20, 2020
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Con el objetivo de reactivar e impulsar la actividad económica, la Ley 1/2020 realiza la última modificación de los artículos de la normativa que regula el urbanismo de la región.

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El pasado jueves 15 de octubre de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial de La Comunidad de Madrid (BOCM) la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. La principal novedad que se presenta en esta Ley es la inclusión de la figura de la declaración responsable y la supresión de la licencia urbanística en multitud de procedimientos urbanísticos.

La tan esperada reforma legal de la Ley del Suelo, la cual había sido anunciada en los últimos meses con frecuencia en los medios de comunicación, pretende conseguir la reactivación de la economía en el sector urbanístico de la región. Aunque la reforma consiste básicamente en la modificación de un reducido número de artículos de la Ley, se verán afectados la gran mayoría de procedimientos de tramitación de las diversas actuaciones urbanísticas que se desarrollen a lo largo de los municipios de la Comunidad de Madrid. Todo ello con el fin de reducir un gran número en cuanto a cantidad de licencias urbanísticas existentes en la actualidad y su sustitución por un sistema de intervención administrativa posterior a través de la figura de la declaración responsable, tal y como se señala en la exposición de motivos de la Ley.

Este objetivo se ha conseguido mediante la inclusión de la declaración responsable en multitud de procedimientos de la Ley del Suelo, complementándose ésta finalmente con la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. Aunque debemos recordar que a nivel urbanístico la figura de la declaración responsable no es nueva, ya que se encuentra reflejada en otras leyes a nivel nacional, como es la Ley 12/2002, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y también a nivel municipal como la Ordenanza para la Actividades Económicas en la ciudad de Madrid (OAAE).

Un conflicto solventado

Otra novedad importante que se incluye en la última modificación de la Ley del Suelo es la resolución de conflictos que han venido ocurriendo entre la normativa estatal y autonómica, en relación a las inscripciones de obras nuevas que se venían realizando en el Registro de la Propiedad. En el caso concreto de la ciudad de Madrid, la OAAE permitía hasta la fecha y al amparo de la citada Ley 2/2012, la admisión como título habilitante para la ejecución de las obras la declaración responsable, sin necesidad de una resolución posterior de la Administración.

La Dirección General de los Registros y del Notariado se pronunció en varias resoluciones acerca de la necesariedad de la obtención de la licencia municipal en obras de edificación, afirmando que la declaración responsable no puede suplir a la licencia a la hora de obtener la inscripción registral, al ser contrario a lo estipulado a la Ley del Suelo y al artículo 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Esto fue determinado en las resoluciones de la DGRN de fechas 26 de febrero de 2018 y 18 de septiembre de 2018.

Todo lo anterior queda resuelto mediante la redacción del nuevo artículo 159.5 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, conforme al cual, la comprobación de la conformidad de la actuación urbanística con la normativa aplicable resultará en la emisión por el ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en la legislación que resulte de aplicación. 

Actuaciones urbanísticas sujetas a licencia

Según la última modificación de la Ley del Suelo, en su artículo 152 se indica que únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación:

a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.

b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.

c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.

f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.

g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.

Actuaciones urbanísticas sujetas a declaración responsable

Igualmente se determina en el artículo 155 que con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160 de la Ley, y en particular, los siguientes:

a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.

c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.

d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.

f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.

g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.

h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.

i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio.

j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.

k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.

l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.

m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.

Aplicación en la ciudad de Madrid

Aunque a efectos prácticos se puede afirmar que la reciente modificación de la Ley del Suelo en la ciudad de Madrid no se tiene previsto en términos numéricos un gran incremento de casos que se deberán tramitar mediante declaración responsable, sí que es cierto que a este procedimiento se le ha impuesto cierto límite en cuanto a su aplicación. A partir de ahora se debe tener en cuenta el régimen de incompatibilidades entre los procedimientos en la tramitación de las actuaciones urbanísticas que impliquen la realización de obras de edificación, según la definición que define el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).  

Recientemente la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid ha publicado el Criterio de Aplicación CA-02 Agencia/2020, junto con el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, que ha publicado también la Instrucción 1/2020. Todo ello se ha realizado con la intención de establecer unas directrices a la hora de aplicar la última modificación de la Ley del Suelo a partir del día que entre en vigor, tanto por parte del Ayuntamiento como para las entidades colaboradoras urbanísticas.

En SGS actuamos desde hace más de 10 años como Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) del Ayuntamiento de Madrid, habiéndonos convertido en una empresa de referencia en su sector y encontrándonos al día en cuanto a las últimas modificaciones normativas acaecidas en materia urbanística. Gracias a nuestra experiencia y conocimiento y a nuestra actualización constante, continuamos ofreciendo un excelente servicio a nuestros clientes en las tramitaciones de sus licencias y declaraciones responsables para las diversas actuaciones urbanísticas relacionadas con las actividades económicas que se desarrollan en la ciudad.

El siguiente paso a nivel legislativo que deberá tomar el Ayuntamiento de Madrid a nivel urbanístico será la futura publicación de la Ordenanza de Simplificación de Trámites Urbanísticos de Madrid, la cual vendrá a fundir en un único y renovado texto normativo las dos ordenanzas municipales vigentes que rigen hoy en día los trámites de las actuaciones urbanísticas que se desarrollan en todo el municipio. Actualmente la nueva ordenanza se encuentra en fase de consulta pública y se tiene prevista la continuación de su tramitación iniciando la fase de su aprobación inicial en los próximos meses. 

Entrada en vigor

La entrada en vigor de la última modificación de la Ley del Suelo se establece a los 20 días de su publicación en el BOCM. Al quedar derogadas todas las disposiciones legales de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Ley del Suelo, finalmente se otorga un plazo máximo de un año para que los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid adapten sus respectivas ordenanzas municipales a su contenido.

 

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