El lenguaje y la comunicación no sexista en los Planes de Igualdad

Uno de los aspectos a analizar por las empresas que se incorporen este mes de Marzo 2022 en la elaboración de un Plan de Igualdad es el del lenguaje y la comunicación no sexista.

A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobados planes de igualdad las empresas de entre 50 y 100 personas trabajadoras (las que disponen de un número superior, ya estaban obligadas a tener dicho plan).  Uno de los aspectos a analizar por las empresas que elaboren un plan de igualdad es el del lenguaje y la comunicación no sexista.

 

¿Qué indica la legislación?

El anexo al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, indica los criterios a los que debe atender la elaboración del diagnóstico e incluye como tal la “información interna y externa sobre la publicidad, imagen, comunicación corporativa y uso del lenguaje no sexista….” 

Asimismo, hace mención a que el plan de igualdad contendrá las medidas que resulten necesarias en virtud de los resultados del diagnóstico, pudiendo incorporar medidas relativas a materias no enumeradas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, como el lenguaje y comunicación no sexista, identificando todos los objetivos y las medidas evaluables por cada objetivo fijado para eliminar posibles desigualdades y cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo en el ámbito de la empresa.  En el momento de registrar los planes de igualdad las empresas deberán cumplimentar los datos estadísticos recogidos en los modelos oficiales que figuran en el anexo 2 del Real Decreto, entre éstos, se incluye en el punto 5.9.1. la pregunta: ¿Se establecen medidas específicas sobre comunicación no sexista e inclusiva? 

Más allá de la regulación de los planes de igualdad, hay que destacar respecto a la comunicación no sexista,  que el artículo 3 de la Ley General de Publicidad (Ley 34/1988, de 11 de noviembre), considera como ilícitos los anuncios que presenten  “a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia”. La Ley añade que también es ilícita cualquier forma de publicidad que fomente los estereotipos de carácter sexista.

 

¿Qué aspectos debemos analizar?

En la Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas publicada por el Ministerio de Igualdad, establece que se deberá analizar que el lenguaje y las imágenes utilizadas en la comunicación de la empresa sean incluyentes y no sexistas. También a nivel de comunicación interna, hay que tener en cuenta la documentación que se utiliza para informar a la plantilla (correos electrónicos, carteles, tablones de anuncios, etc.) así como los canales utilizados. Por tanto, se revisará en el diagnóstico si en las imágenes de la empresa (web, logo, fotografías, infografías…) hay equilibrio entre la representación efectuada de mujeres y hombres, así como, si en el lenguaje y en las imágenes se utilizan estereotipos de género.

Tampoco debemos olvidar el uso del lenguaje en otros aparados, como el de selección y contratación, en el que es necesario analizar el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en los procesos de selección, formación y promoción.

 

¿Qué acciones pueden adoptar las empresas en comunicación no sexista?

Las medias del plan de igualdad variarán según sea el resultado del diagnóstico de la situación. Una de las más habituales en este ámbito es la elaboración y distribución de una guía de comunicación no sexista. En este punto, es importante no sólo incluir pautas para el uso de un lenguaje neutro a nivel de género, sino también información acerca de otros elementos como son un correcto uso de las imágenes. Algunas recomendaciones en el aspecto visual pueden ser, por ejemplo ofrecer una representación equilibrada de imágenes de mujeres y hombres o visibilizar a las mujeres en profesiones masculinizadas y hombres en las áreas de cuidado. La formación en comunicación inclusiva también es uno de los elementos que se suelen incluir en los planes de igualdad, así como la revisión de las comunicaciones de la empresa desde la perspectiva de género.

 

¿Por qué se incluye la comunicación y el lenguaje no sexista en los planes de igualdad?

Finalmente, me gustaría terminar con un breve apunte de la importancia de analizar la comunicación de la empresa en los planes de igualdad. Tal y como se indica en el Informe “El lenguaje no sexista en el Parlamento Europeo (2008), “el lenguaje influye poderosamente en las actitudes, el comportamiento y las percepciones”, contribuyendo a construir la realidad de la sociedad en la que vivimos. Por tanto, si el objetivo de los planes de igualdad es alcanzar la igualdad real y efectiva es clave incluir en éstos medidas en comunicación y lenguaje no sexista.

 

 

 

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Pilar Codina Clua

Responsable de Diversidad y RSC en SGS

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