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La Unión Europea aprueba nuevas normas en el etiquetado de alimentos

August 09, 2019

El etiquetado del país de origen de los alimentos puede inducir a error a los consumidores si el ingrediente primario se ha obtenido en otro lugar. Para rectificar esto, la Unión Europea (UE) está implementando nuevas disposiciones que deberán ser aplicadas a partir del 1 de abril de 2020.

El 28 de mayo de 2018, la UE adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775. En el mismo, se establecen las disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 sobre el etiquetado de los ingredientes primarios de los alimentos.

REGLAMENTO Nº 1169/2011

El artículo 26 del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 exige a los operadores de empresas alimentarias que indiquen el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento. Esto es obligatorio cuando la omisión de la información pueda inducir a error al consumidor (punto 2.a). El punto 3 le exige que indique el país de origen y, cuando éste difiera del origen del ingrediente primario, que especifique "el país de origen del ingrediente primario o una indicación de que tiene un país de origen diferente al del alimento".

El Reglamento define “país de origen” como:

"Se considerará que las mercancías enteramente obtenidas en un solo país o territorio tienen su origen en ese país o territorio y las mercancías cuya producción implique a más de un país o territorio se considerarán originarias del país o territorio en el que hayan sido objeto de su última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, en una empresa equipada a tal efecto, que haya dado lugar a la fabricación de un nuevo producto o que represente una fase importante de la fabricación.”

El “ingrediente primario” es definido como:

“Un ingrediente o ingredientes de un alimento que representen más del 50% del mismo o que el consumidor generalmente asocia con el nombre del alimento.”

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/775

Para reforzar el Reglamento (UE) Nº 1169/2011, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 entró en vigor el 1 de junio de 2018, y será aplicable a partir del 1 de abril de 2020. Este proporciona a las partes interesadas una aclaración sobre cómo debe etiquetarse el origen de los ingredientes primarios cuando es diferente del origen del alimento.

(UE) 2018/775 establece que se indicará el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario, cuando difiera de la misma información para el alimento, que será indicado :

a) Con referencia a una de las siguientes zonas geográficas:    

  1. 'UE', 'fuera de la UE' o 'UE y fuera de la UE'; o
  2. Región, o cualquier otra zona geográfica, ya sea dentro de varios Estados miembros o dentro de terceros países, si se define como tal en el Derecho público internacional o si es comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o,

  3. Zona de Pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce, si se define como tal en el Derecho internacional, o son fácilmente comprensibles para los consumidores medios normalmente informados; o

  4. Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o

  5. Región, o cualquier otra zona geográfica dentro de un Estado miembro o de un tercer país, que sea comprendida por los consumidores medios normalmente informados; o

  6. País de origen o lugar de procedencia de conformidad con las disposiciones específicas de la Unión aplicables al ingrediente o ingredientes primarios como tal;

b) O por medio de una declaración como la siguiente:  

(nombre del ingrediente primario) proviene/no proviene de (nombre del país o lugar de origen del alimento) o cualquier otra expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor

Esto proporcionará los consumidores un alto nivel de transparencia sobre el origen de los productos alimentarios. También ayudará a homogeneizar la presentación de esta información, permitiendo al mismo tiempo un cierto grado de flexibilidad a los operadores de empresas alimentarias con el fin de considerar los diversos métodos de elaboración que intervienen en la producción de sus productos. El análisis de isótopos puede ser utilizado para ayudar a verificar las declaraciones de origen geográfico.

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