Procedimientos

Procedimientos de tramitación para las actuaciones urbanísticas.

Dependiendo del tipo de actuación urbanística y distinguiéndose ésta en función de la actividad prevista a desarrollar o bien por la naturaleza de las obras previstas, la tramitación se realizará a través de uno de los tres procedimientos que actualmente determina la vigente Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (OAAE).

Para toda actuación y en cada uno de los procedimientos SGS emite el correspondiente certificado de conformidad mediante el cual se certifica para las actividades y obras declaradas su viabilidad urbanística, circunscrita ésta a los aspectos que en el certificado se referencian.

Infórmate a continuación qué tipo de procedimiento se aplica en tu caso y descárgate los formularios que son necesarios entregar para iniciar los trámites. Para cualquier consulta relacionada puedes contactar directamente con nuestros técnicos por teléfono, correo electrónico o a través del formulario de nuestra página web e incluso si se estimara conveniente puedes solicitar una reunión presencial en nuestras oficinas.

Declaración Responsable

Se tramitan mediante procedimiento de declaración responsable aquellas solicitudes de implantación o modificación de actividades y realización de obras que se encuentran incluidas en el artículo 14 de la OAAE. La declaración responsable se aplica en general a todas aquellas actuaciones urbanísticas que no se tramitan mediante procedimiento de licencia. La característica principal de la declaración responsable es que tras su registro, junto con el resto de la documentación, el interesado adquiere el derecho a realizar las obras declaradas y el ejercicio de la actividad, no siendo necesario en el procedimiento una resolución posterior del Ayuntamiento de Madrid.

Todo interesado puede solicitar en este procedimiento un informe de carácter voluntario emitido por la ECU que se adjunta al resto de la documentación y en el cual se certifica la adecuación de la actuación pretendida con la totalidad de la normativa aplicable.

El procedimiento de declaración responsable deberá finalizarse siempre mediante la obtención del informe favorable de la visita de comprobación material de la actuación urbanística.

Licencia

Se tramitan mediante procedimiento de licencia aquellas solicitudes de implantación o modificación de actividades y realización de obras que se encuentran incluidas en el artículo 25 de la OAAE. Se aplica en general a todas aquellas actuaciones urbanísticas que poseen una especial incidencia sobre la seguridad y la salud de las personas o bien ejerzan una especial afección sobre el medio ambiente y el patrimonio cultural arquitectónico requiriéndose, debido a estos motivos y en todo caso, una resolución favorable del Ayuntamiento de Madrid.

El procedimiento de licencia deberá finalizarse siempre mediante la obtención de la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que se obtiene tras la finalización de las obras y realizarse la correspondiente visita de comprobación material de la actuación urbanística.

Licencia De Primera Ocupación Y Funcionamiento (Da 9ª OAAE)

Para aquellas solicitudes cuyo fin es el certificar que la actividad y/o las obras se han ejecutado en conformidad a lo previamente concedido en una licencia urbanística, cuya licencia de primera ocupación y funcionamiento fue solicitada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividad (OGLUA), según lo establecido en la disposición adicional novena de la actual OAAE. Descárgate a continuación las normas de gestión del procedimiento para saber si la tramitación de tu licencia de primera ocupación y funcionamiento se puede realizar a través de nuestra ECU. Previamente se deberá elaborar un estudio para conocer exactamente la naturaleza y el estado actual de la licencia urbanística concedida.

Epígrafes

Facilitamos a continuación la información necesaria para realizar una descripción y clasificación correcta de tu actividad. También puedes conocer si tu actuación urbanística se encuentra dentro del ámbito del procedimiento de declaración responsable, en función de la actividad desarrollada y el epígrafe asociado del Impuesto de Actividades Económicas (RDL 1175/1990, de 28 de septiembre). Descárgate a continuación las tablas del IAE de la Agencia Tributaria y el Manual de Definiciones de los epígrafes de actividad económica del Ayuntamiento de Madrid, encontrándose clasificados estos últimos en función de los epígrafes CNAE:

Consulta a continuación los anexos de las leyes a las que hace referencia el artículo 14 de la OAAE para conocer si es de aplicación el citado artículo en tu caso y si la actuación debe ser tramitada mediante el procedimiento de declaración responsable:

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